TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 237
Los efectivos del Servicio de Sanidad previstos en el artículo 181 de
la ley 10.050, del 18 de setiembre de 1981 y sus modificativas, y las
demás normas de dicha ley directamente referidas a ese Cuerpo,
permanecerán en vigor en tanto sean sustituidos por otras normas legales.