TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 239
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235 para el cálculo de la
asignación suplementaria prevista en el artículo 42 de la ley 12.801, del
30 de noviembre de 1960, en el caso de los Oficiales Superiores del
Ejército, se dividirá la diferencia entre la asignación del sueldo y
compensación de su grado, y la del grado inmediato superior en tres,
percibiéndose un tercio de la diferencia durante el primer año dos tercios
durante el segundo año y la totalidad de la diferencia a partir del tercer
año y sucesivos.
Sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 233, el procedimiento de
cálculo establecido en el inciso anterior se aplicará a los Coroneles en
actividad a partir del 1º de febrero de 1985, no generando derecho de
percibir ninguna suma por retroactividad.