Constituyen jurisdicción territorial del Ejército:
A) El territorio Nacional con las excepciones previstas en los
artículos 34 y 35 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones
dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de
seguridad.
C) Las zonas de seguridad a que se refiere el inciso anterior se
ajustarán a lo que establece el artículo 36 de la ley 14.157, de 21
de febrero de 1974.
D) La excepción de jurisdicción establecida en el literal B) del
artículo 34 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, no excluye
la jurisdicción del Ejército a los efectos de la seguridad interna o
externa del país.