Cométese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud
Pública, regular la distribución, comercialización y dispensación de los
medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos, de uso humano por
medio de los establecimientos farmacéuticos, los poderes jurídicos y las
normas que determina la presente ley.
El ejercicio de las libertades de empresa de industria y comercio en la
materia regulada por la presente ley, queda sujeto a las limitaciones y
prohibiciones de interés general resultantes de ella.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE
V. FRIGERIO