CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Artículo 10
Droguería o Distribuidor Farmacéutico es el establecimiento comercial
mayorista que integra la quinta categoría dedicado principalmente a la
intermediación de medicamentos, productos químicos, cosméticos y
dispositivos terapéuticos, provenientes de fabricantes, importadores o
laboratorios, destinados a los distintos establecimientos creados por la
presente ley.