LEY DE FARMACIAS




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA PROPIEDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 14

  La propiedad de los establecimientos de Farmacia, Farmacia Rural,
Farmacia homeopática, Droguería o Distribuidor Farmacéuticos y
Herboristería, podrá ser de cualquier persona física o jurídica que tenga
la calidad de comerciante. No obstante, no podrán ser titulares de tales
establecimientos, los médicos, odontólogos y veterinarios, los que
tampoco podrán ser integrantes o poseedores de acciones de las personas
jurídicas propietarias, cualquiera sea la forma societaria. En caso que
la propiedad de los establecimientos indicados sea de una sociedad
anónima o en comandita por acciones, las acciones de la sociedad deberán
ser nominativas.
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