LEY DE FARMACIAS




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA DIRECCION TECNICA

Artículo 17

  Los establecimientos farmacéuticos previstos en la presente ley, sólo
podrán funcionar bajo la responsabilidad de la Dirección Técnica
correspondiente, la que será ejercida por químico farmacéutico, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.
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