Un mismo Químico Farmacéutico podrá ejercer como titular hasta dos
Direcciones Técnicas en establecimientos de primera o segunda categorías y
una tercera en establecimientos de la cuarta categoría, no pudiendo
exceder de tres el número de Direcciones Técnicas a su cargo.
En el interior de la República podrán autorizarse hasta tres Direcciones
Técnicas de establecimientos de una o dos categorías.