LEY DE FARMACIAS




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA DIRECCION TECNICA

Artículo 20

  Un mismo Químico Farmacéutico podrá ejercer como titular hasta dos
Direcciones Técnicas en establecimientos de primera o segunda categorías y
una tercera en establecimientos de la cuarta categoría, no pudiendo
exceder de tres el número de Direcciones Técnicas a su cargo.
  En el interior de la República podrán autorizarse hasta tres Direcciones
Técnicas de establecimientos de una o dos categorías.
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