CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Artículo 5
La distribución, comercialización y dispensación de medicamentos,
cosméticos y dispositivos terapéuticos sólo podrá efectuarse por medio de
los establecimientos previstos en esta ley, incluidas las definiciones que
establecerá el Ministerio de Salud Pública por vía reglamentaria de
acuerdo a los poderes conferidos (artículo 24 literal C).