LEY DE FARMACIAS




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

Artículo 5

  La distribución, comercialización y dispensación de medicamentos,
cosméticos y dispositivos terapéuticos sólo podrá efectuarse por medio de
los establecimientos previstos en esta ley, incluidas las definiciones que
establecerá el Ministerio de Salud Pública por vía reglamentaria de
acuerdo a los poderes conferidos (artículo 24 literal C).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.
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