CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Artículo 7
Farmacia Hospitalaria es el establecimiento no comercial que integra la
segunda categoría destinado a dispensar exclusivamente los servicios
farmacéuticos a los pacientes ambulatorios o internados del hospital,
sanatorio o policlínica, propiedad del Estado o de particulares,
instituciones privadas que prestan asistencia médica colectiva (ley
15.181) y las policlínicas privadas gratuitas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 28/003 de 23/01/2003.