LEY DE FARMACIAS




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

Artículo 8

  Farmacia Rural es el anexo de un establecimiento comercial, integra la
tercera categoría y está instalado en localidades que -a juicio del
Ministerio de Salud Pública- por su densidad de población y fácil acceso
para el área rural, debe presentar un servicio necesario, dispensando al
público los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos que
especialmente determine y controle dicho Ministerio.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.
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