CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Artículo 8
Farmacia Rural es el anexo de un establecimiento comercial, integra la
tercera categoría y está instalado en localidades que -a juicio del
Ministerio de Salud Pública- por su densidad de población y fácil acceso
para el área rural, debe presentar un servicio necesario, dispensando al
público los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos que
especialmente determine y controle dicho Ministerio.