CAPITULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Artículo 9
Farmacia Homeopática es el establecimiento comercial que integra la
cuarta categoría, dedicado exclusivamente a la elaboración,
fraccionamiento y dispensación de los productos propios de la medicina
homeopática.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 94/988 de 26/01/1988.