DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 14/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 641

Artículo 1

   Aféctase a los servicios de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), desafectándolo de su actual destino en el
patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), el siguiente
inmueble: solar de terreno sito en la Décima Sección Judicial del
Departamento de Tacuarembó, ciudad de Paso de los Toros, empadronado con
el Nº 1096, que según plano del agrimensor Carlos Hernández de agosto de
1976 inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 3021 el 21 de
Octubre de 1976, tiene una superficie 1231, 42m y se deslinda asi: al Sur
49.84m de frente a avenida Jose Batlle y Ordóñez: al Este 24,70 m de
frente calle 33 que forma esquina con la anterior; al Norte línea recta
de 49,96 m linda con Padrón Nº 1095 y al Oeste línea quebrada compuesta
por tres tramos rectos de 9.99 m, 0.33 m y m que linda con el Padrón Nº
1094.

Artículo 2

   El Estado (Ministerio de Defensa Nacional) desafecta el mencionado
inmueble a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), por el valor fijado según tasación practicada por la Dirección
General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el
27 de agosto de 1984, en el equivalente 711,0736 U.R. (Unidades
Reajustables - Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968).

Artículo 3

   El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz y modo de adquisición y a la inscripción
del instrumento respectivo.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO
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