Los titulares de explotaciones agropecuarias, por el ejercicio
comprendido entre el 15 de octubre de 1984 y el 30 de junio de 1985 podrán
optar por tributar de acuerdo con las normas del Título 1 del Texto
Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades Agropecuarias) o de acuerdo con
las normas del impuesto creado por el artículo 1º de la ley 15.646, de 11
de octubre de 1984 (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), cualquiera sea
el monto de sus ingresos netos.