Autorízase a la Dirección de Crédito Público para emitir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) en títulos de la Deuda "Obras Públicas 1932, 6 1/2 %, 1° serie", los que serán vendidos por el Banco de la República, en las condiciones establecidas por el artículo 2° de la ley de 11 de Marzo de 1932 y artículo 9° del decreto reglamentario de 5 de Abril del mismo año.