CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. DIRECTORIO. INTEGRACION. REMUNERACIONES




Promulgación: 20/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 294

Artículo 1

   El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles que establece el artículo 1° de la ley de 4 de Noviembre de 1932, desempeñará su cometido en forma absolutamente honoraria.

Artículo 2

   Suspéndese hasta nueva resolución la elección de delegados de los funcionarios públicos que la indicada ley de 4 de Noviembre de 1932 señalaba para el mes de Junio próximo, prorrogándose por igual término el mandato de los actuales delegados.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TERRA -  PEDRO MANINI RIOS
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