El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles que establece el artículo 1° de la ley de 4 de Noviembre de 1932, desempeñará su cometido en forma absolutamente honoraria.
Suspéndese hasta nueva resolución la elección de delegados de los funcionarios públicos que la indicada ley de 4 de Noviembre de 1932 señalaba para el mes de Junio próximo, prorrogándose por igual término el mandato de los actuales delegados.