CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 26/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 340
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título 
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales 
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La cuota del capital social no puede ser representada por títulos negociables o al portador y sólo podrá transmitirse por las reglas relativas a la cesión de créditos, debiendo la cesión ser inscripta y publicada. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino con el voto favorable de la mayoría de los socios que representen las tres cuartas partes del capital. Si la transferencia fuese rechazada, el socio podrá ocurrir al Juez y éste, oyendo previamente a la sociedad, podrá autorizarla siempre que no existiera justa causa de oposición.
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