Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Anualmente se verificará, por lo menos, una asamblea social para la aprobación del balance y examen de la gestión de los Administradores. Cualquier interesado podrá solicitar y obtener copia de los balances y estados de la sociedad.