Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Las sociedades de responsabilidad limitada, no se disuelven por muerte, interdicción o quiebra de alguno de sus socios, salvo disposición contraria de los estatutos.