CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 26/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 340
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título 
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales 
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Estas sociedades se liquidarán:

 1° En los casos previstos por el contrato de su constitución.
 2° Cuando así lo resuelvan la mitad de los socios que representen los dos   
    tercios del capital social.
 3° Cuando hayan perdido el 75 % de su valor social.
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