Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Estas sociedades serán reputadas comerciales, cualquiera sea su objeto, y sometidas al Código de Comercio en todos sus efectos.