CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 26/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 340
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título 
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales 
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las sociedades de responsabilidad limitada deben constituirse por instrumentos públicos o privados, que deberán necesariamente contener:
  1° El nombre y domicilio de los otorgantes.
  2° Razón social o denominación de la sociedad con aditamento "Limitada".
  3° Designación específica del ramo de comercio o industria, monto del  
     capital y la cuota con que concurre cada uno de los socios, en dinero  
     o bienes de otra naturaleza, debidamente avaluados, indicando siempre 
     la fecha y forma de pago del aporte.
  4° Nombre y domicilio del Administrador o Administradores, los que   
     deberán ser designados en el contrato. 
  5° Organización de la administración, forma de reunirse y facultades de  
     las asambleas sociales y ejercicio del derecho del voto por los 
     socios.
  6° Forma de presentación de los balances, distribución de utilidades y   
     contribución a las pérdidas.
  7° Plazo de duración de la sociedad y forma de liquidación.
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