Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Las sociedades de responsabilidad limitada deben constituirse por instrumentos públicos o privados, que deberán necesariamente contener:
1° El nombre y domicilio de los otorgantes.
2° Razón social o denominación de la sociedad con aditamento "Limitada".
3° Designación específica del ramo de comercio o industria, monto del
capital y la cuota con que concurre cada uno de los socios, en dinero
o bienes de otra naturaleza, debidamente avaluados, indicando siempre
la fecha y forma de pago del aporte.
4° Nombre y domicilio del Administrador o Administradores, los que
deberán ser designados en el contrato.
5° Organización de la administración, forma de reunirse y facultades de
las asambleas sociales y ejercicio del derecho del voto por los
socios.
6° Forma de presentación de los balances, distribución de utilidades y
contribución a las pérdidas.
7° Plazo de duración de la sociedad y forma de liquidación.