CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 26/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 340
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título 
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales 
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La sociedad no se considerará legalmente constituida sino después de haberse inscripto el contrato social en el Registro Público de Comercio, y hecha la publicación durante 10 días, en dos períodos, de un extracto del mismo, con indicación del número, lugar y fecha de inscripción. La omisión de estos requisitos produce la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios y Administradores.
Referencias al artículo
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