CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 26/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 340
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título 
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales 
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los socios deberán entregar en el acto de la constitución de la sociedad una cuota no menor del cincuenta por ciento de su aporte, si consistiera en dinero, o la suma total si estuviera representado en otros bienes.
   El pago deberá comprobarse al firmarse el contrato por entrega efectiva o depósito bancario a nombre de la sociedad. La omisión de esta formalidad responsabiliza a los socios y Administradores solidaria e ilimitadamente respecto a terceros y los responsabilizará criminalmente por estafa, de acuerdo con el artículo 382 y siguientes del Código Penal.
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