Amplíase en cinco millones de pesos (pesos 5.000.000) más el "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" en las condiciones y para los destinos establecidos en las leyes números 8.282 y 8.838 de 6 de Setiembre de 1928 y 11 de Marzo de 1932, independientemente del aumento de emisión dispuesta para la instalación de sucursales.
Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar la garantía subsidiaria del Estado a los créditos internos o externos que para el pago de maquinarias y materiales se obtuviesen dentro del monto legalmente autorizado.