FRIGORIFICO NACIONAL. PRESTAMOS




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 403

Artículo 1

   Amplíase en cinco millones de pesos (pesos 5.000.000) más el "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" en las condiciones y para los destinos establecidos en las leyes números 8.282 y 8.838 de 6 de Setiembre de 1928 y 11 de Marzo de 1932, independientemente del aumento de emisión dispuesta para la instalación de sucursales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar la garantía subsidiaria del Estado a los créditos internos o externos que para el pago de maquinarias y materiales se obtuviesen dentro del monto legalmente autorizado.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 
26 Literal A).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA -  AUGUSTO CESAR BADO -  PEDRO MANINI RIOS
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