MINISTERIO DE INDUSTRIAS. FACULTADES




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 408

Artículo 1

    Cométense al Ministerio de Industrias las funciones atribuidas a las Juntas de Subsistencias por el artículo 6° de la ley de 20 de Diciembre de 1917.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA -  AUGUSTO CESAR BADO
Ayuda