Prorrógase el plazo señalado en el artículo 22 de la ley 5 de Enero de 1933, para la liquidación definitiva de los expedientes de deslinde y obras nuevas.
Autorízase a la Contaduría General para liquidar dos duodécimos de la asignación fijada para atender los gastos que demande el cumplimiento de esa tarea.