BIENES INMUEBLES. DESLINDE




Promulgación: 10/02/1934
Publicación: 06/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 267

Artículo 1

   Prorrógase el plazo señalado en el artículo 22 de la ley 5 de Enero de 1933, para la liquidación definitiva de los expedientes de deslinde y obras nuevas.

Artículo 2

   Autorízase a la Contaduría General para liquidar dos duodécimos de la asignación fijada para atender los gastos que demande el cumplimiento de esa tarea.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese.

TERRA - PEDRO COSIO
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