Transfiérase con carácter permanente al rubro "Para alquiler de casa y gastos de oficina que distribuirá el Poder Ejecutivo", que figura en la planilla número 30, Legaciones, ítem 462, la cantidad de diez mil
pesos ($ 10.000.00) que se tomará de la partida de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) fijada en el artículo 14 de la ley de 5 de Enero de 1933.