JUBILACIONES Y PENSIONES. PASIVOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 06/03/1934
Publicación: 23/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 525

Artículo 1

   Prorrógase por noventa días el plazo fijado por el artículo 2.° del decreto de fecha 28 de Abril de 1933 para su retorno a la República de los jubilados Y pensionistas radicados en el extranjero.

TERRA - CESAR CHARLONE
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