JUBILACIONES Y PENSIONES. PASIVOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 15/05/1934
Publicación: 25/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1095

Artículo 3

   Los jubilados y pensionistas que se radiquen en el futuro en el extranjero perderán también su derecho al goce de su asignación de pasividad con excepción de los casos previstos en los incisos A) y C) del artículo 1° y el de personas que, por razones de salud, debidamente justificadas, deban establecer su residencia definitiva o temporaria fuera del territorio de la República. Se aplicarán también en estos casos los descuentos establecidos en el artículo 2°.
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