CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 16/05/1934
Publicación: 25/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1106

Artículo 1

   Serán aplicables a los jubilados que ocupe la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la ley de 11 de Enero de 1934.	
   La contribución autorizada por el referido artículo será, durante los tres primeros años, igual al monto de las respectivas jubilaciones.


TERRA - CESAR CHARLONE
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