Fecha de Publicación: 06/05/1942
Página: 187-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Si hubiera exceso en el producido de los impuestos que se crean y el aporte municipal, para el pago del servicio de interés y amortización 
anuales de la deuda, será disminuido el aporte municipal por una cantidad igual al excedente que resulte.
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