MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Decreto-ley.
Se abre un período extraordinario de inscripción y otro de depuración del
Registro Cívico Nacional, completándose algunas normas.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Abril 25 de 1942. - Número 72/42.
Previa consulta al Consejo de Estado,
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias,
y en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Abrese un período extraordinario de inscripción que se iniciará el
1º de Mayo y terminará el 31 de Julio del corriente año.
Esa inscripción se iniciará en las Capitales de los Departamentos el 1º
de Mayo, utilizando para ello todas las mesas inscriptoras que la Corte Electoral pueda formar en los locales que de ella dependan, sin recurrir a personal extraordinario.
Para la inscripción fuera de las Capitales de los Departamentos, la Corte Electoral, después de oír a las Juntas Electorales, que deberán expedirse dentro de los cinco días de la promulgación de este decreto-ley, fijará el plan definitivo, abarcando también los principales centros poblados de la República que a su juicio requieran la instalación de esas mesas. Si las Juntas Electorales no se expidieran en el término indicado, la Corte Electoral establecerá el plan inscripcional de inmediato. Se dará preferencia, en cuanto sea posible, a funcionarios que ya hubieran actuado anteriormente en mesas inscriptoras, demostrando idoneidad. La Corte Electoral se dirigirá al Poder Ejecutivo a fin de obtener los recursos indispensables para los fines indicados.
En este período inscripcional podrán inscribirse además, todos los
ciudadanos que cumplan los dieciocho años el día de la próxima elección o antes de ese día.
Decláranse válidos para este período inscripcional los certificados del
Registro Civil y los parroquiales expedidos para el período que terminó el 30 de Setiembre de 1941.