MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 12
Decláranse en vigencia para la próxima elección, las facultades acordadas a la Corte Electoral, por los artículos 18, 19 y 20 de la ley de
16 de Marzo de 1934, con la salvedad de que en todos los casos previstos por el artículo 18, la designación de substitutos de los miembros de las Juntas Electorales será hecha por la Corte Electoral a mayoría de votos.