Fecha de Publicación: 04/05/1942
Página: 166-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Los expedientes inscripcionales del referido período, así como los de los períodos anteriores pendientes de la regularización y ya regularizados 
sólo pueden ser recibidos por la Oficina Nacional Electoral para su verificación, aceptación y distribución, hasta veinte días después de 
vencido el período inscripcional.
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