MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Agrégase un segundo inciso al artículo 128 de la ley 7690, del
Registro Cívico Nacional, redactado en la siguiente forma:
"Cuando las denuncias o solicitudes de exclusión por causal de fallecimiento sean "al firme", las eliminaciones se harán automáticamente por la Corte Electoral, previo informe de la Oficina Nacional, publicándose las respectivas resoluciones por el término de diez días. En los demás casos se seguirá el procedimiento de los artículos 138 y siguientes de la citada ley."