Fecha de Publicación: 27/06/1942
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Créase un impuesto interno de $ 0.15 (quince centésimos) por litro a los vinagres artificiales y de $ 0.05 (cinco centésimos) por litro al elaborado con vino o jugos de frutas fermentadas.
   Estos productos sólo podrán expenderse en envases hasta de un litro, 
computándose a los efectos del pago del impuesto, como medio litro las 
fracciones hasta de 500 mililitros y como un litro las que excedan de esa 
cantidad.
   Los impuestos a que se hace referencia precedentemente se harán efectivos mediante la aplicación de estampillas en cada unidad o envase en la forma que determine la reglamentación respectiva.
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