Créase un impuesto interno de $ 0.15 (quince centésimos) por litro a los vinagres artificiales y de $ 0.05 (cinco centésimos) por litro al elaborado con vino o jugos de frutas fermentadas.
Estos productos sólo podrán expenderse en envases hasta de un litro,
computándose a los efectos del pago del impuesto, como medio litro las
fracciones hasta de 500 mililitros y como un litro las que excedan de esa
cantidad.
Los impuestos a que se hace referencia precedentemente se harán efectivos mediante la aplicación de estampillas en cada unidad o envase en la forma que determine la reglamentación respectiva.