Fecha de Publicación: 27/06/1942
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Elévase el impuesto sobre los productos de perfumería y de tocador, de acuerdo con el precio de venta al público y con sujeción a la siguiente escala:

A) Extractos y lociones cuyo precio de venta sea superior a $ 2.00 (dos    
   pesos) por envase, abonarán $ 0.05 (cinco centésimos) y $ 010 (diez    
   centésimos), según sean nacionales o importados, por cada peso o fracción
   de peso que exceda de aquella cantidad.
B) Brillantinas, cremas, cold-cream, aceites, aguas y pomadas de tocador y 
   aguas polvos y pastas para teñir el pelo, cuyo precio de venta sea
   superior a $ 1.00 (un peso) abonarán $ 0.05 (cinco centésimos) y $ 0.10  
   (diez centésimos), según su origen nacional o importado, por cada peso o  
   fracción de peso que exceda del precio citado.
C) Aguas de colonia cuyo precio de venta exceda de $ 1.00 (un peso) abonarón     
   $ 0.025 (veinticinco milésimos) y $ 0.05 (cinco centésimos) por cada peso 
   o fracción de peso que exceda de esa cantidad, según sean nacionales o   
   importadas.
D) Polvos para la cara, cosméticos, papel y pastillas para sahumar, esmaltes 
   y quita esmaltes para las uñas y jabones para la barba y de tocador,  
   abonarán pesos 0.025 (veinticinco milésimos) y $ 0.05 (cinco centésimos)  
   según sean nacionales o extranjeros y se expendieren a un precoi superior 
   a $ 0.50 (cincuenta centésimos) cada unidad, debiéndose abonar igual tasa    
   por cada $ 0.50 (cincuenta centésimos) o fracción que exceda del precio de   
   venta fijado.
E) Sales para baños, vinagres aromáticos y tónicos para el cabello, cuyo   
   precio de venta al público fuere superior a $ 1.00 (un peso) abonarán $   
   0.025 (veinticinco centésimos) y $ 0.05 (cinco centésimos), según sean de  
   procedencia nacional o extranjera, debiendo abonar igual tasa por cada
   peso o fracción de peso que exceda del precio fijado.
F) Artículos de perfumería y de tocador no especificados precedentemente, 
   cuyo precio de venta al público exceda de $ 0.50 (cincuenta centésimos)  
   abonarán pesos 0.01 (un centésimo) y $ 0.02 (dos centésimos) los
   nacionales e importados respectivamente, por cada $ 0.50 (cincuenta  
   centésimos) o fracción de esa cantidad.
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