Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los excedentes producidos en partidas correspondientes a compromisos no limitados o provenientes de leyes dictadas durante el ejercicio, no se considerarán economías que puedan utilizarse en el refuerzo de otros 
rubros de gastos.
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