Sustitúyese el artículo 95 de la ley de Ordenamiento Financiero y
Presupuestal por el siguiente: "Las planillas del Presupuesto General de
Gastos que se presenten al Parlamento para su sanción deberán contener, en todos los casos, junto a la denominación de cada cargo que incluyan, la categoría y grado que le corresponda de acuerdo con el artículo 91, y su asignación calculada, a los efectos del cómputo presupuestal, con el sueldo final del grado".