Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Establécese un medio por mil adicional a la cuota contributiva a
pagarse por concepto de Contribución Inmobiliaria tanto de la propiedad 
urbana y suburbana de la Capital, como la de la propiedad rural y urbana y 
suburbana de campaña a que se refiere el artículo 1º de la ley de 16 de noviembre de 1933. Este adicional no afectará a los predios rurales cuyo aforo no sobrepase la suma de cinco mil pesos y siempre que su propietario no poseyere otros bienes. El Poder Ejecutivo, previo el estudio correspondiente, podrá establecer unificaciones de adicionales y demás disposiciones que tiendan a racionalizar los servicios de recaudación.
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