Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   No podrán ser creados nuevos empleos con cargo a partidas globales, ni de gastos o proventos ni podrán aumentarse las asignaciones actuales de los funcionarios pagos con efectación a dichas partidas. Las vacantes que se produzcan en las planillas extrapresupuesto no serán provistas, 
procediéndose a la reducción automática de la partida, en la cantidad 
equivalente a la suma que se deja de servir. Las disposiciones precedentes no comprenden los cargos de personal docente y obrero a jornal y aquellos 
otros que el Consejo de Ministros considerará indispensables. El personal obrero en ningún caso podrá desempeñar funciones burocráticas.
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