No podrán ser creados nuevos empleos con cargo a partidas globales, ni de gastos o proventos ni podrán aumentarse las asignaciones actuales de los funcionarios pagos con efectación a dichas partidas. Las vacantes que se produzcan en las planillas extrapresupuesto no serán provistas,
procediéndose a la reducción automática de la partida, en la cantidad
equivalente a la suma que se deja de servir. Las disposiciones precedentes no comprenden los cargos de personal docente y obrero a jornal y aquellos
otros que el Consejo de Ministros considerará indispensables. El personal obrero en ningún caso podrá desempeñar funciones burocráticas.