Sustitúyese el cuadro de tasas establecido en la ley de Octubre 28 de 1926, aumentado por la ley de Agosto 6 de 1931, por el siguiente:
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electrónica del mismo."
Estas nuevas tasas se aplicarán a las herencias, legados y donaciones, y
todas las operaciones realizadas entre personas con vocación hereditaria, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 18 de la ley de Octubre 28 de 1926 y el artículo 23 de la ley de Agosto 6 de 1931. Asimismo se aplicarán en la liquidación del impuesto a los gananciales las tasas de la primera
escala, correspondientes a la de los descendientes.