Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Elévase al 2 1/4 o/oo (dos y cuarto por mil) el impuesto sustitutivo del de herencias que abonan las sociedades anónimas de acuerdo con la ley de 1º de Noviembre de 1932.
   El mismo régimen se aplicará a las sociedades en comandita por acciones, para las acciones que emitan al portador.
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