Para la avaluación de los semovientes, incluidos en el cuerpo de bienes sucesorios y a los efectos del pago del impuesto de herencias, la Dirección General de Avalúos recabará, en cada caso, dictamen del técnico
Regional respectivo dependiente de la Dirección de Agronomía o de
Ganadería. Esta diligencia no originará gastos para las sucesiones. En dicha avaluación podrá, sin embargo, admitirse hasta un 20% de abatimiento del valor de cotización en los mercados de venta.