Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   A los efectos de la determinación de la tasa que corresponda para el pago del impuesto de herencias, no se incluirá en la masa de bienes el 
importe de las acciones de las sociedades anónimas y de las acciones al 
portador de las sociedades en comandita por acciones que se presenten en los juicios sucesorios.
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