Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Por el presente ejercicio y en calidad de contribuciones extraordinarias, aportarán a Rentas Generales, las instituciones que se 
indican, las siguientes cantidades:

Banco de la República O. del Uruguay..................  $ 1:100.000.00
Banco Hipotecario del Uruguay ........................  " 1:000.000.00
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
 Portland ............................................  "   500.000.00
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