El fuel oil pagará los impuestos establecidos en la ley de 29 de
Diciembre de 1914, sobre el aforo de $ 25.00 (veinticinco pesos) los mil
kilos, con excepción del que se destina al consumo "Bunkers" y reembarcos, de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado y empresas de ferrocarriles, que continuarán pagando el fijado por la ley de 27 de Octubre de 1919.