Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Durante la vigencia del presente decreto-ley, los funcionarios que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la ley de Ordenamiento 
Financiero de 31 de Diciembre de 1936, debieran pasar a ser remunerados con el sueldo final correspondiente a su grado, continuarán percibiendo el 
inicial, cualquiera que sea la fecha de su nombramiento o la del ascenso de categoría.
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