Durante la vigencia del presente decreto-ley, los funcionarios que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 92 de la ley de Ordenamiento
Financiero de 31 de Diciembre de 1936, debieran pasar a ser remunerados con el sueldo final correspondiente a su grado, continuarán percibiendo el
inicial, cualquiera que sea la fecha de su nombramiento o la del ascenso de categoría.