Fecha de Publicación: 08/07/1942
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Durante el presente ejercicio las dependencias del Estado, no podrán adquirir útiles y materiales de equipamiento como ser: archivos, ficheros 
y otros equipos para oficina, máquinas de escribir y de calcular, 
vehículos, muebles en general, etc., si no es con la autorización del Poder Ejecutivo concedida en acuerdo de Ministros. Quedan responsabilizados los funcionarios, por toda contravención a las disposiciones precedentes o por cualquier acto que comprometa gastos que excedan el monto de los rubros autorizados por la ley, sin perjuicio del pago, a su cargo de la cantidad indebidamente afectada.
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